El "delito informático", "ciberdelito", "delitos telemáticos"… bajo varias denominaciones se pueden encuadrar los hechos que de alguna forma tienen dos componentes básicos: existencia de delito y uso de la informática.
Vamos a definir por lo tanto el delito informático como el acto delictivo en el que se hace uso de la informática para su comisión, bien sea como medio o como fin del mismo.
En todo caso, los actos delictivos que comúnmente vamos a calificar como "delitos informáticos" deben estar tipificados en el código penal, donde veremos que no existe ningún título o capítulo dedicado específicamente a ellos, sino que cada acto estará encuadrado en el título dedicado al bien jurídico que se pretende proteger.
Así, vemos que existen delitos que pueden cometerse mediante el uso de la informática en los siguientes apartados del código penal:
Amenazas
Acoso sexual
Exhibicionismo y provocación sexual
Prostitución y corrupción de menores
Descubrimiento y revelación de secretos
Calumnias
Injurias
Robos
Extorsión
Estafas
Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Daños
Propiedad intelectual
Mercado y consumidores
Falsedades
Falsificación de moneda y efectos timbrados
Derechos fundamentales y libertades públicas garantizadas por la Constitución